lunes, 29 de diciembre de 2014

os esperamos afiliate

Ya estamos probando la página web de Somos Sindicalistas para que podáis afiliaros o ser simpatizantes. De momento, no habrá cuotas ya que se decidirán en nuestra primera Asamblea General de Afiliados. A ella podréis llevar todas vuestras propuestas. Nos gustaría hacerla cuanto antes pero para ello tenemos que ser muchos. Anímate y únete a Somos, el sindicato que Podemos construir entre tod@s. Bienvenid@s.
http://www.somos-sindicalistas.info/

SOMOS Sindicalistas
Estamos trabajando para tener el sindicato registrado y operativo lo antes posible, quizás en Diciembre 2014 (prorrogado del día 1 hasta el 15).
SOMOS-SINDICALISTAS.INFO

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Discurso a los afiliados: SOMOS SINDICALISTAS

Discurso a los afiliados:

con la crisis economica hemos asistido al resurgimiento de los movimientos sociales y al empoderamiento ciudadano contra las politicas economicas neoliberales y los recortes.Esto se ha traducido en el espacio politico en la aparicion de nuevos partidos como PODEMOS / PODEMOS que intentar conseguir la mayoria social para cambiar el sistema corrupto de la transicion y instaurar una verdadera democracia en nuestro pais.

En el espacio del mundo sindical la crisis se ha traducido simplemente en un descredito de los sindicatos pero no nos ha llevado al empoderamiento real de los trabajadores y trabajadoras de este pais. En Cataluña no hay practicamentemovilizacion contra las politicas de despidos masivos por parte de las empresas.
Las elites sindicales en Cataluña , mas que en otros lugares del resto del estado
han abandonado la lucha por los derechos laborales de los trabajadores y lo que hacen simplemente son politicas para perpetuar su exixtencia como estructura y como casta: el mantenimiento los liberados, la falta de democracia interna en sus organismos de gobierno, la aceptacion de la corrupcion ( interna y externa ) sin oponerse a ella frontalmente , etc........

Es por eso que hay una desafeccion de la ciudadania hacia los sindicatos tradicionales que se traduce en uno de los indices mas bajos de afiliciacion en toda Europa.

SOMOS SINDICALISTAS quiere proponer un nuevo modelo sindical para el SIGLO XXI
que suponga la ruptura con el sindical actual y lleve nuevamente al empoderamiento de todas las personas que trabajamos en Cataluña . Los trabajadores y trabajadoras de este pais sabemos que los sindicatos de la casta no nos representan .

.. Seremos un sindicato totalmente independiente que se gestionara con las aportaciones de todos los mienbros y simpatizantes. No aceptaremos subvenciones de ningun tipo.
....Las decisiones en nuestro sindicato las tomaremos todo los afiliados y afiliadas democraticamente.
.....No habra liberados sindicales .
.....No haremos de los delegados sindicales una profesion.
.....Los cargos dentro del sindicato seran revocables.
.....Seremos transparentes en nuestras cuentas.
.....Pediremos transparencia a los organismos publicos y a las empresas.
.....Seremos transparentes en las negociaciones con la patronal y seremos los trabajadores y trabajadoras los que decideremos en asamblea que deben hacer nuestros delegados .
......Denunciaremos contundentemente la corrupcion.
......Trabajaremos para cambiar el sistema de elecciones sindicales para hacerlo mas democratico.
......Explicaremos cuales son nuestros derechos y de los mecanismos que tenemos para defenderlos.

Lejos de la desmovilizacion que han propiciado los sindicatos de la casta y algunos otros sindicatos sectoriales que , a pesar de ser minoritarios, han copiado la forma de funcionar de los sindicatos mayoritarios en este pais, nosotros aspiramos a que el 100 % de los trabajadores de este pais estemos afiliados o afiliadas, Nosotros queremos decidir que hacer con nuestros derechos laborales, Aqui todos tenemos que trabajar, Lo pagaremos entre todos y todas pero mandaremos sobre nuestros/as representantes.

Los trabajadores y trabajadoras tenemos que cambiar esta situacion. Tenemos que trabajar duro y colaborar entre todos para conformar un SINDICATO del que estemos orgullosos/as y que este a nuestro servicio.

Contamos con todos vosotros animo .

domingo, 21 de diciembre de 2014

El Ayuntamiento de Barcelona gastó 11 millones para construir la sede que UGT ocupa gratis en la ciudad La inversión se acordó en 2009, cuando el PSC todavía gobernaba la capital catalana

El Ayuntamiento de Barcelona gastó 11 millones para construir la sede que UGT ocupa gratis en la ciudad


  • La inversión se acordó en 2009, cuando el PSC todavía gobernaba la capital catalana

  • El Ayuntamiento de Barcelona financió con 11,6 millones de eurospúblicos la construcción del edificio de oficinas que acoge la sede de UGT en la capital catalana y que el sindicato ocupa gratuitamente.
    La inversión fue aprobada en 2009, cuando la ciudad todavía estaba gobernada por el PSC y Jordi Hereu ostentaba la Alcaldía. El Consistorio socialista decidió asumir todo el coste de la construcción del inmueble situado en el corazón de Barcelona, concretamente en la Rambla del Raval, 29-35. Después lo cedió a UGT durante un periodo de tres años prorrogable para que situara sus dependencias en la capital catalana.
    El Ayuntamiento utilizó su empresa Foment de Ciutat Vella(Focivesa) para canalizar la inversión. El Consistorio aportó directamente 4,5 millones de euros, mientras que la corporación pública municipal contribuyó con otros 7,05 millones. Así queda reflejado en el convenio que fijó las condiciones de la operación y al que este diario ha tenido acceso. El documento fue rubricado por el teniente de alcalde del Consistorio, Ramon García-Bragado, el 20 de octubre de 2009.
    En mayo de 2010, UGT abandonó sus antiguas oficinas, ubicadas en un edificio de propiedad del Ministerio de Trabajo situado en la Via Laietana, para trasladarse al inmueble municipal que el Ayuntamiento acababa de construir para uso y disfrute del sindicato.
  • La intención del Consistorio era recuperar su inversión en un plazo de tres años a través de una rocambolesca operación urbanística. Pero, después de más de cuatro, todavía no lo ha conseguido.
    Barcelona aspiraba a que el Ministerio de Trabajo consiguiera vender la antigua sede de UGT de Via Laietana y comprar, con el dinero obtenido, el edificio del Raval de propiedad municipal que el sindicato utiliza actualmente. Sin embargo, la transacción no se ha producido y el Ayuntamiento no ha podido recuperar los 11,6 millones invertidos.
    La consecuencia es que el Consistorio ha tenido que prorrogar la cesión de uso a UGT a la espera de que el Estado consiga deshacerse de la antigua sede que el sindicato compartía con CCOO y CGT. Esta prórroga ha tenido lugar ya con CiU en la Alcaldía. Así lo confirmaron a este diario fuentes del Gobierno liderado por Xavier Trias y de la propia UGT.

    Esperando la recompra del Estado

    El Ayuntamiento confía en que la situación pueda cambiar en 2015. Según el mismo portavoz municipal, el Estado se habría comprometido recientemente a comprar al Consistorio el edificio que hoy alberga la sede de UGT, aunque para entonces no haya sido capaz de vender las antiguas oficinas del sindicato.
    Esta posibilidad no está contemplada en el convenio original que fijaba las condiciones de la transacción. En él la venta de la antigua sede es condición sine qua non para que el Ayuntamiento acabe recuperando su inversión. Y, en cualquier caso, no toda ella, sino10,3 de los 11,6 millones de euros. Ésa es la cantidad que, según el convenio, el Ministerio pagaría al Consistorio.
    El contrato sí precisa que, cuando el edificio cambie de manos, el Estado continuará cediendo gratuitamente su uso a UGT, el gran beneficiado de toda esta operación.
    Mientras llega ese momento, el sindicato continúa recibiendo subvenciones para no tener que financiar con fondos propios el mantenimiento de su flamante sede. El Ayuntamiento de Barcelona transfirió en diciembre de 2012 80.000 euros a UGT para reparar los desperfectos que pudieran haber surgido durante sus dos primeros años de estancia en el edificio. Este ingreso se produjo ya con Trias en la Alcaldía. El alcalde nacionalista sigue alimentando la controvertida operación que impulsaron los socialistas.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Te esperamos SOMOS es tu SINDICATO

Aclaración:
Somos no se ha presentado aún en ningún centro a las elecciones sindicales porque acaba de ser legalizado y necesita crear su infraestructura teniendo como único medio la ilusión y la colaboración voluntaria de sus miembros. Es curioso que hasta hace poco muchos decían que era precipitado crear el sindicato y ahora, en cambio, nos acusan de no llegar a todas las elecciones. En fin, nosotros a lo nuestro.
Aclarar a este medio que no es Podemos quien presenta candidaturas de Somos Sindicalistas, sino el propio sindicato que es independiente de cualquier partido político. Y no se trata tanto de un problema de "medios", que también aunque con ilusión y esfuerzo todo se puede, como de "tiempos". Pero que no duden que estaremos en todas las empresas y sectores donde los plazos nos lo permitan:
Te esperamos SOMOS es tu SINDICATO

CCOO Y UGT PERDERÁN 40.000 DELEGADOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES SINDICALES

CCOO Y UGT PERDERÁN 40.000 DELEGADOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES SINDICALES

 ADAY QUESADA
Los dos grandes sindicatos amarillos, Comisiones Obreras y UGT, perderán en las próximas elecciones sindicales entre un 20% y un 25% de sus delegados. Ello supone que los dos grandes sindicatos que hasta ahora habían dominado el panorama laboral español en régimen de casi monopolio perderán alrededor de 40.000 delegados en el proceso electoral que se celebrará hasta diciembre del  2015.

     La pérdida de representación que experimentarán tanto uno como otro no está provocada solamente por los escándalos financieros en los que estas dos organizaciones sindicales se han visto envueltas en el curso de los últimos años. A ella contribuirá también la destrucción de empleo que ha provocado la crisis económica. Jamás en los últimos 38 años se había producido un colapso sindical tan estrepitoso como el que ahora posiblemente vamos a contemplar.


     Por otra parte, la pérdida masiva de delegados repercutirá en el recorte de las subvenciones que el Estado concede a los sindicatos de acuerdo con los resultados electorales que obtengan. Aunque oficialmente en el año 2013  CCOO y UGT recibieron casi7 millones de euros bajo este concepto, a ambos sindicatos la legislación les ofrecemúltiples vías de financiación, lo que ha posibilitado que controlaran en régimen de monopolio las relaciones laborales en el marco del Estado español. La progresiva pérdida de estas fuentes de financiación va a suponer un impactante aldabonazo en las finanzas de ambas organizaciones institucionales.


   UGT y CCOO  fueron dos sindicatos esenciales para que la denominada "transición política", que se plasmó en la Constitución de 1978, pudiera realizarse. La Monarquía y el aparato del Estado de la dictadura heredado por esta, así como la gran burguesía española, necesitaban de la "colaboración" de fuerzas sindicales dóciles que posibilitaran aquella operación política que tenía como objetivo el mantenimiento de la hegemonía de las clases sociales que habían sostenido el franquismo durante 40 años. Para ello se recurrió al habilidoso procedimiento de que el propio Estado financiara la existencia de los sindicatos. Y, como "quien paga manda",   las organizaciones así subvencionadas entraron en un largo proceso de concesiones y pactos con la patronal y la Administración que ha durado hasta hoy. No debe resultar extraño, pues, que los dos últimos secretarios generales deCCOO acabaran pasándose a las filas del enemigo. José María Fidalgo concluyó su"carrera sindical" trabajando para la derecha del PP, como puede verse en el vídeo que incluimos en esta misma página y cuya visualización recomendamos. Antes, Antonio Gutiérrez, el secretario general que puso en la calle al fundador del sindicato, el histórico lider obrero Marcelino Camacho, vendió su "alma sindicalista" por un plato de lentejas: un puesto en el Senado en la bancada socialdemócrata  del PSOE.


       Pero la crisis económica y política española no sólo ha terminado por resquebrajar seriamente  al conjunto de las instituciones del Estado, sino también a todas aquellas formaciones subsidiarias del mismo, como los partidos políticos y las organizaciones sindicales.



ELECCIONES INCIERTAS PARA EL SINDICALISMO AMARILLO


        En la actualidad, CCOO cuenta  con 107.518 delegados, el 37,11%.  UGT es el segundo sindicato, con 101.267 delegados, el 34,63%.  El resto de las fuerzas sindicales suman un total de 82.014 delegados. Durante el pasado año de 2013, UGT perdió cerca de un 2% de su representación sindical.  Y las defecciones durante el presente 2014  van en un vertiginoso e incontenible aumento.

        Los escándalos descubiertos en el curso de los dos últimos años han provocado por sí mismos que la Confederación General de Trabajadores (CGT) empiece a pisarle los talones con éxito a los dos sindicatos amarillos. La CGT, ideológicamente afín al anarquismo, ha crecido un 2% en los últimos 24 meses.  Su secretario de Acción Sindical,José Aranda Escudero, asegura que en la actualidad CGT tiene 6.000 delegados, pero que la masiva deserción que se está produciendo en el sindicalismo amarillo multiplicará notoriamente la afiliación de este sindicato. Para Aranda Escudero, la imagen de Cándido Méndez Fernández Toxo en la Moncloa el pasado mes de julio con la CEOE y el presidente del Gobierno, mientras este último congelaba el salario mínimo interprofesional, es moitivo más que  suficiente para que la confianza de los trabajadores en relación con esos dos sindicatos vaya perdiéndose  definitivamente. El Secretario de Acción Sindical de  la CGT no tiene ninguna duda de que UGT y CCOO forman parte de la“casta del sistema”.  “Estos dos sindicatos han sido copartícipes de los planteamientos del bipartidismo en materia laboral”, dice .  José Aranda Escudero admite, no obstante, que enviar al trastero de la historia a  ambas organizaciones no va a ser fácil, pues a lo largo de los 30 últimos años éstas  han ido creando una hermética y sólida  "red clientelar" que no va ser sencillo  desarticular.



martes, 16 de diciembre de 2014

tenemos que empezar a trabajar por depurar los sectores de este pais

tenemos que cambiar el sistema en las elecciones sindicales de las empresas , no puede ser que manden los sindicatos mandan las bases
por lo que si así lo deciden los afiliados la organización interna podrá ser plenamente horizontal y democrática. Es decir, es posible organizarse desde decisiones tomadas en la asamblea y con delegados sindicales que pueden ser revocados en cualquier momento, algo que no se da en los comités de empresa.

lunes, 15 de diciembre de 2014

HAY ALGUIEN DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA CATALUÑA

HAY ALGUIEN DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA CATALUÑA
Hay alguien del sector de la seguridad privada que quiera crear en su empresa este sindicato? pues yo estoy interesada en crear este sindicato en mi empresa para las próximas elecciones.
https://groups.google.com/forum/…
Grupos de Google
groups.google.com
Grupos de Google te permite crear y participar en foros online y en grupos basados en correo electrónico con una amplia experiencia en conversaciones de comunidades.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Diez cosas que debes saber antes de pedir las vacaciones de Navidad

SE DEBEN COGER, NO VALE LA RETRIBUCIÓN

Diez cosas que debes saber antes de pedir las vacaciones de Navidad

Aunque los empleados suelen negociar con la empresa, la ley dice que las vacaciones de Navidad tienen como fecha de caducidad, el 31 de diciembre.

Se acerca la Navidad y con ella, las ansiadas vacaciones de invierno. Aunque es muy habitual que las empresas negocien con su plantilla sus días de descanso dependiendo de sus preferencias personales o de las necesidades organizativas del momento, desde Legálitas han publicado un decálogo sobre las puntos que marca la ley en este sentido.
    Lo primero que hay que tener en cuenta es que las vacaciones de Navidad tienen como fecha de caducidad, el 31 de diciembre. Aunque la empresa en cuestión permita al trabajador cogérselas más tarde o, incluso, se lo pida, en ésa fecha caducarían legalmente los días de vacaciones que se han generado como consecuencia del trabajo realizado durante todo el año. Dicho esto, conviene prestar atención a los siguientes 10 puntos:
    1. Las vacaciones han de ser disfrutadas: no es sólo un deseo, es la ley, así lo refleja el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38. Además, la Constitución Española se preocupa de no dejar lugar a la duda en su artículo 40.2 que especifica que "los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante las vacaciones periódicas retribuidas".
    2. ¿Y si soy yo quien prefiere que me las retribuyan? Tampoco es posible. Ni empresa ni trabajador pueden disponer sobre las vacaciones. La ley sólo permite al empleado cobrar sus días de descanso cuando se liquiden como consecuencia de: la finalización de la relación laboral (despido, baja, fin de contrato), en determinados contratos de duración inferior al año, y a determinados trabajadores que cobran por hora (empleados de hogar).
    3. Las vacaciones han de ser acordadas: no pueden ser impuestas, por ninguna de las partes, si bien el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden entrar a designar un periodo preferente o un periodo obligado, obedeciendo a razones lógicas como el cierre temporal del centro de trabajo (en agosto), o el descenso de la actividad.
    4. Antelación: el trabajador debe conocer sus vacaciones con dos meses, como mínimo, de antelación.
    5. ¿Cobro lo mismo en vacaciones? Las vacaciones son retribuidas, lo que no quiere decir que necesariamente se deba cobrar lo mismo que en un mes ordinario. Determinados conceptos, y en este caso nuevamente habrá que examinar el convenio colectivo, no se cobran en vacaciones. Por ejemplo, el plus transporte, destinado a compensar el gasto en transporte del mes, no se paga en vacaciones.
    6. ¿Y si estoy de bajalas pierdo? No, no se pierden, se acumulan, siendo posible disfrutarlas hasta el año siguiente. Esto ocurrirá también si, estando de vacaciones, caigo de baja, sea gripe o accidente, el periodo vacacional se suspende, y los días que hayan coincidido podrán ser disfrutadas en el futuro.
    7. ¿Puedo disfrutar lo que me queda en enero? Si ha llegado un acuerdo con su jefe sí, si no, no. Aunque las vacaciones caducan en Nochevieja, como el año, cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a enero, incluso febrero del año siguiente.
    8. ¿Pueden hacerme volver si estoy de vacaciones? No, las vacaciones son sagradas y no pueden interrumpirse bajo ningún concepto.
    9. ¿Debo atender llamadas de trabajo durante mis vacaciones? No está obligado, pero en estos casos el trabajador sopesa otros factores antes de rechazar una llamada del jefe. En lo que a la ley respecta, una llamada de trabajo, es trabajo.



    10. ¿Tengo 30 días de vacaciones? Puede que sí, pero puede que tenga más ya que 30 días naturales es el mínimo (naturales incluye fines de semana y festivos intercalados en las vacaciones). Tanto el contrato de trabajo, sus anexos o el convenio colectivo pueden ampliar este periodo. Al dorso del contrato de trabajo los empleados podrán encontrar la cláusula que recoge sus vacaciones.
    Aunque el punto 5 esta un poco desfasado despues de la reciente sentencia, en la cual dice que se deben de cobrar lo pluses

    jueves, 11 de diciembre de 2014

    miércoles, 3 de diciembre de 2014

    Los sindicatos minoritarios tratan de arañar espacio a CCOO y UGT

    Los sindicatos minoritarios tratan de arañar espacio a CCOO y UGT

    Aumenta ocho puntos en tres años el porcentaje de representantes de las centrales pequeñas que negocian convenios de empresa
    "Ese 'otros sindicatos' es la suma de algo heterogéneo que no puede compararse con CCOO o UGT", dice Fernando Lezcano,de CCOO
    "Hay algo que está cambiando, pero desde luego no como ha sucedido en la política con Podemos", opina Pepe Aranda, de CGT


    Los sindicatos se encuentran inmersos en plena campaña electoral: este otoño ha comenzado un aluvión de elecciones sindicales que se extenderá durante todo el primer semestre de 2015 y que supondrá la renovación de cientos de representantes. Con ese telón de fondo, algunos datos muestran que los sindicatos minoritarios han conseguido arañar espacios a CCOO y UGT: tanto los trabajadores representados por centrales pequeñas como los miembros que sientan en las mesas de negociación han crecido cerca de diez puntos en tres años. La pérdida de los grandes sindicatos es escasa y sus líderes se muestran confiados sobre lo que sucederá los próximos meses y poco preocupados por la aparición de nuevas iniciativas como Somos, la central ligada a Podemos.
    Los miembros que los sindicatos pequeños sientan en las mesas que negocian convenios de empresa han pasado de suponer el 20,5% en 2010 al 28,1% en 2013, una evolución que supone un crecimiento de ocho puntos en tres años, según los datos de un informe de UGT sobre negociación colectiva.
    Los miembros de CCOO representaban el 37,4% en 2010 frente al 33% de 2012, mientras que en el caso de UGT su presencia ha pasado de ser del 34,9% en 2010 al 30,3%.
    El secretario de Comunicación y Organización de CCOO, Fernando Lezcano, asegura que los datos de los sindicatos minoritarios no pueden compararse con los de las grandes centrales: "Ese 'otros sindicatos' hace referencia a cientos de organizaciones pequeñas de ideologías e intereses muy diversos, es la suma de algo heterogéneo que no puede compararse con CCOO o UGT. Después de nosotros hay una gran fragmentación. Además, ahí también se incluyen, por ejemplo las organizaciones que promueven las grandes superficies para evitar la entrada del sindicalismo de clase en sus empresas".
    En los convenios de ámbito superior, la situación ha tenido una tendencia diferente: CCOO y UGT ganan terreno, mientras que las centrales minoritarias lo pierden. Éstas pasaron de tener el 17,1% de los miembros en 2010 al 14,6% en 2013. Por el contrario, CCOO sube un punto y medio (del 39,7% al 41,3%) y UGT, otro tanto (del 38,1% al 40,5%).
    Los datos pueden verse de otra forma, en función de cuántos trabajadores representa cada sindicato en las mesas de  negociación. En ese caso, los trabajadores representados por sindicatos minoritarios han pasado de ser un 24,5% en 2010 a un 35,6% en 2013, casi diez puntos más.
    Aquí también hay diferencias en función del ámbito de negociación. Por ejemplo, en las mesas donde se negocian los convenios de empresa los trabajadores representados por sindicatos minoritarios ha descendido desde 2010: han pasado de suponer el 62,6% al 56,7% en 2013. Sin embargo, han ganado terreno en las mesas sobre convenios de ámbito superior (sectoriales, por ejemplo), donde los trabajadores representados por ellos son ahora el 34,2%, catorce puntos más que hace tres años (cuando eran el 20,9%).
    Las grandes centrales apenas han variado unas centésimas sus porcentajes: representan al 85% de los trabajadores donde negocian convenios de empresa y al 99% en las mesas de ámbito superior. UGT y CCOO aseguran que no hay muestras de que el sindicalismo esté sufriendo un cambio similar al de los partidos políticos y subrayan que las diferencias entre un mundo y otro son ostensibles.

    Un panorama heterogéneo

    Entre las centrales minoritarias –hay más de 2.000 sindicatos registrados en el Ministerio de Empleo– los hay de todo tipo: corporativos, sectoriales, profesionales o anarcosindicalistas. Entre estos últimos está CGT, cuyo secretario de Acción Sindical, Pepe Aranda, asegura que perciben un leve cambio. "Somos optimistas, se palpan las ganas de más participación y más horizontalidad, que es lo que nosotros hemos hecho siempre. Nuestra percepción es que hay algo que está cambiando, pero desde luego no como ha sucedido en la política con Podemos; es un mundo muy diferente", dice Aranda, que asegura que la apuesta del sindicato es desarrollarse "en el mundo de la precariedad"
    Para el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, el sindicalismo tampoco puede asemejarse a los partidos políticos: "No hay tanto espacio para liderazgos y caras nuevas, en las empresas todo el mundo se conoce". Tanto Ferrer como Lezcano explican, además, que en medio de esa fragmentación sindical es muy complicado conseguir peso en la negociación colectiva y que es un trabajo que lleva tiempo y poco dado a cambios repentinos.
    En medio de este panorama se está constituyendo Somos, una nueva central vinculada a Podemos. Aunque nació de uno de sus círculos, aseguran que quieren ser un sindicato independiente que capte el desconento que también hay, dicen, en el mundo del trabajo. "Algunos pensamos que había que cambiar el modelo, el bisindicalismo, porque como en el caso de los partidos, las alternativas que hay tampoco convencen", dice Julia Pastor, una de las tres vocales del proyecto, que está a la espera de la autorización definitiva que les constituya como sindicato. Una vez que la obtengan, comenzarán a trabajar en una asamblea constituyente que les dé la forma y el contenido definitivos

    jueves, 27 de noviembre de 2014

    Elecciones sindicales

    Elecciones sindicales actuales.
    En infinidad de empresas de seguridad privada y otros sectores se celebraran estas semanas.
    En el día electoral asistirán los trabajadores al espectáculo de ver a apoderados,interventores y supervisores sindicales pasear por los distintos servicios y centros de trabajo,cazando votantes. Ese día se dora la píldora al trabajador. Se le recuerdan pasados favores hechos, y los que aún puede recibir: traslados de puesto,promoción, carrera profesional, acceso a cursillos y horas extras, etc. Es el día en que por medio de la sonrisa, del agarre del brazo y de la invitación a la
    cerveza, los sindicalistas confraternizan con el
    currante.

    martes, 25 de noviembre de 2014

    en SOMOS te esperamos

    Somos rechaza las subvenciones como método de financiación sindical

    Somos Sindicalistas, el sindicato que surge de la esfera de Podemos, tiene claro que la representación de los trabajadores como la hemos conocido hasta ahora tiene los días contados. Así, entre los cambios que propone la nueva formación está el de acabar con las subvenciones como método de financiación sindical. Méndez adelanta su salida de UGT
    "Los casos de los ERE o de las tarjetas negras han probado que los sindicatos también han sido comprados", explica Francisco Torrico, portavoz de Somos, quien concreta que su actividad se nutriría principalmente de "aportaciones de los socios".
    El sindicato independiente, que confiesa compartir los principios éticos de Podemos, ve como señales del cambio de ciclo la salida adelantada de Cándido Méndez, secretario general de UGT, y el hecho de que CCOO haya reconocido "errores de actuación". Torrico critica la perpetuación del poder en un par de mandos. "Nosotros vamos a evitar estos problemas con un método asambleario que estará dirigido por un órgano directivo que, como mucho, podrá repetir cuatro años", insiste.
    Arañar afiliados
    Si hay una cosa que trata de enfatizar este formación es que "son distintos", una diferencia con la que se proponen arañar afiliados a los dos sindicatos mayoritarios. Una guerra que CCOO trata de capear con Ganemos, un manifiesto de regeneración democrática y un guiño evidente a la formación de Pablo Iglesias, que planea presentar el jueves su programa económico.


    El sindicato Somos espera comenzar a operar a principios de diciembre, cuando el BOE haga públicos sus estatutos. A partir de entonces, la formación prevé captar un millón de afiliados

    martes, 11 de noviembre de 2014

    somos sindicalistas

    El pasado día 31 de octubre se registraron en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social los estatutos de SOMOS SINDICALISTAS que se encuentran en fase de aprobación. Durante todo este tiempo, muchas han sido vuestras muestras de apoyo hacia esta iniciativa. Nos han ido llegando por mensajes privados a la páginahttps://www.facebook.com/SomosSindicalistas ,participación en el grupohttps://www.facebook.com/groups/somossindicato/ a través de nuestro correo info@somos-sindicalistas.info o bien entrando a formar parte activa del grupo de Loomio https://www.loomio.org/g/YXZqaAb2/somos-sindicalistas . Es por ello, que no queremos dejar pasar más tiempo sin agradecer a tod@s y cada un@ de vosotr@s el creer en que es posible un sindicalismo diferente. Un movimiento sindical capaz de generar esa ilusión perdida que la crisis, el paro, las reformas laborales regresivas y sobretodo la corrupción se han ido llevando poco a poco.
    Nos os vamos a mentir, sabemos que esto no va a ser fácil. Hay muchos intereses creados que van a ir poniendo piedras en el camino. Pero lo superaremos con UNIDAD y PARTICIPACIÓN. Sin ti, sin cada una de vosotr@s SOMOS no será lo mismo. Tenemos que llegar, arremangarnos y ponernos a trabajar. El error ha sido creer que “otro lo hará por mí ".
    La llegada de SOMOS SINDICALISTAS coincide con periodo de elecciones sindicales en algunas ya se han celebrado y en otras tendrán lugar de aquí a finales del 2015. Debido a los plazos de tramitación, hay casos en los que no llegaremos a tiempo Lo sentimos de verás pero no hemos podido ir más deprisa. En donde los plazos lo permitan y vosotr@s lo deseéis, habrá candidatura SOMOS. Nuestra página web está en el horno. Os avisaremos cuando esté lista para su puesta de largo. Solo os podemos decir BIENVENIDOS a este gran proyecto y sentíos como en casa.
    CONTIGO SOMOS.
    Gracias.

    viernes, 7 de noviembre de 2014

    prosegur y sus ganancias

    109 MILLONES PARA PROSEGUR Y 5€ AL MES PARA LOS VIGILANTES SINVERGUENZAS !!

    • La presidenta de la compañía de seguridad privada acaba de ser nombrada consejera independiente de Endesa.
    • También está en el consejo de administración del Banco Popular desde 2007 y en el de Mediaset España desde 2009. 
    • La compañía funciona: aumenta su beneficio neto un 2,5% y sus ventas ascienden a 2.776 millones de euros (+1%) en los nueve primeros meses del año.
    • Resultados que se deben a la evolución positiva de los márgenes: mejora en Europa y Asia Pacífico, pero se mantiene plano en Hispanoamérica por la economía brasileña.
    • Continúa disminuyendo su coste de financiación bancaria (-3,5%) y la deuda neta total se sitúa en 580 millones.
    • No cabe duda de que la presidenta y primera accionista de ProsegurHelena Revoredo (en la imagen), vive un buen momento profesional, pues se afianza como una de las grandes empresarias de España y no se puede quejar de los resultados que su compañía ha remitido este jueves a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
      Revoredo es desde 2004 la máxima dirigente de la empresa de seguridad privada que fundó en 1976 su marido, Herberto Gut, ya fallecido, y tiene como número dos (consejero delegado) a su hijo Christian. Con ella al mando, la compañía ha tenido un gran desarrollo, cuenta con 155.000 empleados y está presente en tres continentes.
      Pero Revoredo no sólo tiene que ver con Prosegur, sino que acaba de entrar en el consejo de administración de Endesa como independiente, convirtiéndose así en la única mujer de este órgano de la eléctrica. También es consejera del Banco Popular desde 2007 y de MediasetEspaña desde 2009. Además ocupa el puesto 22 de la clasificación de Forbes de las cien mayores fortunas de España y es una de las diez mujeres más ricas de nuestro país, pues su patrimonio asciende 1.550 millones de euros.
      Mientras, a la vista de los resultados presentados, se puede afirmar que su compañía funciona, pues su beneficio neto ha aumentado hasta los 109 millones en los nueve primeros meses del año, un 2,5% más que en el mismo periodo de 2013. El resultado bruto de explotación (EBITDA) creció un 1,3%, hasta los 303 millones, aunque a tipo de cambio constante la mejora fue del 25%. El resultado neto de explotación (EBIT) se situó en 216 millones, con un avance a tasa de cambio constante del 34%, que continua su mejora en Europa y Asia Pacífico (de 29 millones a 43), pero se mantiene casi plano en Hispanoamérica (de 179 millones a 172) por la economía brasileña. Por ello, en porcentajes, el margen de EBIT sube del 7,5% al 7,8%.
      Las ventas de Prosegur ascendieron a 2.776 millones hasta septiembre, de manera que crecieron un 1% respecto al mismo periodo de 2013 (2.753 millones), pero a tipo de cambio constante el incremento fue del 14%. En Europa y Asia Pacífico las ventas alcanzaron la cifra de1.178 millones, un 9% más (1.080 millones hasta septiembre 2013), destacando: España con elmayor volumen (643 millones), pero han descendido un 2,2%; Alemania, con 154 millones (+32,7%) y Asia Pacífico, con 101 millones (+286,5%). Mientras, en Hispanoamérica las ventas bajaron de 1.673 millones a 1.599 millones (-5%), por la caída de Brasil (-3,3%) que tiene el mayor volumen (770 millones) y la del área de Argentina -incluyendo Uruguay y Paraguay- en un 9,1%, hasta los 486 millones.
      Por segmentos, el de vigilancia representa el 45,4% de las ventas y alcanza los 1.260 millones (-1%); el de gestión de efectivo (43,7% del total) asciende a 1.214 millones, un 4,1% más que hace un año y el de tecnología (10,9%) se sitúa en 302 millones, un 4,1% menos.
      El coste de financiación bancaria continúa disminuyendo y lo hace en un 3,5%, gracias a las políticas de optimización de deuda iniciadas en periodos anteriores. Además la deuda neta totalde la compañía se sitúa en 580 millones.

    Qué tienes que hacer si tu empresa está en concurso de acreedores

    Qué tienes que hacer si tu empresa está en concurso de acreedores
    En el caso de que tu empresa se encuentre en concurso de acreedores, mientras no se tramite tu despido, ya sea con el resto de la plantilla o de manera individual, tu contrato sigue en vigor. Es más, tu permanencia en la compañía está condicionada por la liquidez de la sociedad.
    En esta situación, es el administrador concursal quien se ocupa de abonar los salarios correspondientes. Pero, ¿qué sucede si la compañía no dispone de dinero ni de actividad? Entonces lo mejor que puede suceder es que te despidan.
    Verónica Doblado, abogada y asesor empresarial de Iure Abogados, afirma que “un expediente de regulación de empleo en el marco de un procedimiento concursal es más ágil y efectivo que iniciar un proceso ante la autoridad laboral”.
    Entonces, el profesional tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y con el auto de despido, la publicación en el BOE de la declaración del concurso y el certificado en el que se especifique la deuda, acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para reclamar el pago de la indemnización.
    Si antes de estar en concurso tu empresa no te había abonado varias nóminas, puedes reclamarlas. “El empleado tiene que demandar a la compañía por la cantidad que le debe en el juzgado de lo Social. El concurso lo tramita un juez mercantil, de manera que es posible que no tenga en cuenta la reclamación de esas cantidades. Conviene que el profesional se lo comunique al administrador concursal para que sepa cuánto se le debe. Este paso es muy importante, de lo contrario el empleado se arriesga a perderlo”. Todo esto tienes que hacerlo en el plazo de un mes a partir de que el BOE publique que tu empresa está en concurso.
    La espera
    Cuando te despiden en una situación como ésta, te conviertes en uno de los acreedores de la compañía y tienes que comunicar tu derecho a crédito. Doblado aclara que “este trámite se puede realizar por correo electrónico, en el que hay que dejar claros los diferentes conceptos, al margen de las reclamaciones que se planteen ante la jurisdicción social”.
    A partir de este momento tienes que esperar a que el Fogasa te adelante parte del importe que te corresponde. Así, si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores te abonarían el 40% de la indemnización (ocho días salario); si supera esa plantilla se limita al doble del salario mínimo interprofesional. Doblado advierte que cada procedimiento tiene su tiempo de espera y depende de la provincia: “En Madrid es de seis meses, el doble que en Ciudad Real”.<br/><br/><a href='http://www.expansion.com/2013/04/23/emprendedores-empleo/mercado-laboral/1366730981.html?cid=FCOPY33701'>Qué tienes que hacer si tu empresa está en concurso de acreedores,Emprendedores&Empleo, expansion.com</a>

    Concurso de acreedores

    Concurso de acreedores



    1. El concurso de acreedores
    2. Efectos del concurso: acciones reintegración
    3. Fases del concurso de acreedores: anticipado
    4. Concurso acreedores de Personas Físicas: La vivienda ganancial – pacto de donaciones
    5. Conclusión del concurso
    6. Costes del concurso acreedores
    7. Modelo propuesta convenio

    EL CONCURSO DE ACREEDORES

    Abogado Concurso acreedoresLa insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso de acreedores y puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
    La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, salvo en los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio de 2003, reformadas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2009) señala como aspectos más novedosos los siguientes:
    La competencia para conocer del concurso se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil.  

    Clases de concurso de acreedores

    • Concurso de acreedores voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. En definitiva, lo que se viene a determinar es que el concurso voluntario sólo existe, si es original en su instancia, no pudiendo considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales.
    • Concurso de acreedores necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. Puede afirmarse que el concurso es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor artículo.22.1 LC-y aquél sólo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo.2.4 LC
    Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) , las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sido sustituidas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
    La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.
    • La convocatoria del concurso puede ser voluntaria , si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita un acreedor.
    • El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.
    • La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
      • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
      • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
      • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
    • El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
    • La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
    • Desaparición de la figura del interventor . Las funciones que realizaba éste serán asumidas por los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez.
    • A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía . Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.
    • Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso. 
      Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

    ¿QUIEN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES? 

    En primer lugar, el concurso puede se solicitado por el propio deudor. También los acreedores pueden solicitar el concurso de su deudor.
    Sólo se niega la legitimación para solicitar el concurso a aquellos acreedores que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a fin de evitar fraudes en la solicitudes de concurso mediante la adquisición de créditos con la única finalidad de promover el concurso.
    • Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso. En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidades sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas etc.) quien será competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación. Es lo que se viene a denominar en la Ley Concursal como una situación de concurso voluntario.
    • Acreedores: Estará legitimado para solicitar la declaración de concurso el acreedor. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor, se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.
    Órganos que intervienen en el concurso de acreedores:
    • El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
    • La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
    • Ministerio Fiscal
    • Junta de Acreedores
    • Deudor o concursado

    EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:

    El concurso sobre el deudor:
    Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.
    El concurso sobre los acreedores:
    Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.
    El concurso sobre contratos vigentes:
    Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.
    Actos de reintegración de operaciones anteriores al Auto de concurso
    La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, en su nueva redacción llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, hace una relación de aquellas operaciones que deben, a juicio del autor de la norma, quedar inmunes frente a la acción de reintegración de la masa activa (ex artículo 71.1 LC). Según el tenor de dicha Disposición Adicional, las operaciones de refinanciación que quedan incluidas dentro de su ámbito de protección son tanto los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor -que cumplan los requisitos que más abajo relacionaremos-, como los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, siempre que consistan en:
    • la ampliación significativa del crédito disponible por el deudor; o,
    • la modificación de las obligaciones preexistentes a cargo del deudor de alguna de las siguientes maneras:
      • mediante la prórroga de su plazo de vencimiento
      • mediante el establecimiento de nuevas obligaciones que sustituyan a las originarias
    Los requisitos para que las referidas operaciones sean inatacables por medio de la acción de reintegración son:
    • que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuación de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo
    • que tal acuerdo sea suscrito por acreedores que representen al menos tres quintas partes del pasivo del deudor en la fecha de la adopción del acuerdo. A pesar de la mención plural a “acreedores” no debe existir ningún obstáculo para que la representación de la proporción de pasivo exigida a estos efectos la ostente un solo acreedor
    • que el acuerdo sea informado favorablemente por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor, al amparo de lo previsto en los artículos 338 y ss. RRM
    • que el acuerdo se formalice en instrumento público
    Caso de concurrir los requisitos señalados, las consecuencias que se producen son dos:
    • dichos actos no se hallan sujetos a las posibilidades de rescisión que se abren, declarado el concurso, en virtud de lo que dispone el artículo 71.1 LC
    • que, a diferencia de lo que contempla el artículo 72.1 LC en orden a atribuir legitimación a los acreedores para el ejercicio de otras acciones de impugnación contra tales actos, en el caso de las operaciones de refinanciación que estamos contemplando, sólo corresponderá a la Administración concursal la legitimación para su ejercicio

    FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

    empresa en concurso acreedoresLas fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en cinco secciones, mas una situación previa:
    CONCURSO ANTICIPADO: La reforma de 2009 de la Ley concursal, permite al deudor que se halle en estado de insolvencia actual, que eluda su obligación de solicitar la declaración de concurso -según lo previsto en el artículo 5.1 LC- siempre que se halle inmerso en un proceso de negociación para recabar adhesiones al contenido de una propuesta de convenio anticipado. Siendo las cosas así, el deudor podrá beneficiarse de un plazo de tres meses para llevar a cabo dicha negociación, tras el cual, y haya tenido o no éxito la negociación, dispondrá de un mes suplementario para presentar una solicitud de concurso que, de admitirse a trámite, dará lugar, en todo caso, a un concurso voluntario.
    Los requisitos de necesaria concurrencia para que la prórroga de tres meses señalada sea concedida son:
    • Que el deudor se encuentre negociando con sus acreedores la obtención de adhesiones a una concreta propuesta de convenio; y,
    • Que el deudor ponga en conocimiento del “Juez competente para la declaración de concurso”, que se halla en dicha situación negociadora
    SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
    SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
    SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
    SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
    SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
    SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
    En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
    Fase 1- Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
    Fase 2- Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
    Fase 3- Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
    Fase 4- Determinación de la responsabilidad.
    Puede haber una reapertura del concurso y que nos devuelve a la Fase 3.

    CONCURSO DE ACREEDORES PERSONAS FÍSICAS

    En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
    Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
    La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales
    Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:
    • Persona natural o persona jurídica. (Sistema fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de gananciales, o sociedades civiles, familiares o no)
    • Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
    • Que la estimación inicial de su pasivo (deudas) no supere 1.000.000 de euros.
    Pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:
    1. Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
    2. Para materias estrictamente concursales.
    La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.
    Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.
    Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

    ¿Cual es la masa activa y pasiva del concurso de persona física o de sociedad conyugal?
    En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
    Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
    Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los cónyuges. Vivienda habitual del matrimonio.
    Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso.
    Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
    Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado.
    El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. Si se tratare de la vivienda habitual del matrimonio, el valor será el del precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios al consumo específico, sin que pueda superar el de su valor de mercado. En los demás casos, será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal o, en su defecto, el que como valor de mercado determine el juez, oídas las partes y previo informe de experto cuando lo estime oportuno.

    Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidación de la sociedad de gananciales o la disolución de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso.
    Cuentas indistintas.
    1. Los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal.
    2. Contra la decisión que se adopte podrá plantearse incidente concursal.
    Separación de los bienes del concursado.
    1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
    2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.

    LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

    La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
    • Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
    • Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
    • Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
    • Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
    Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
    Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
    Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
    La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
    También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
    Fases del concurso de acreedores | Tu-Abogado-Defensor
    Fases del concurso de acreedores | Tu-Abogado-Defensor

    COSTES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

    El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.
    La primera se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.
    La segunda se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
    Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
    Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.

    LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

    Solicite asesoramiento sobre administración concursal

    La administración concursal es un órgano del concurso designado por el juez que conoce del expediente concursal con importantes y autónomas funciones, sin perjuicio de su revisión judicial.
    Sin ánimo de ser exhaustivos, a la administración concursal le corresponden funciones tan importantes como la elaboración del inventario y la lista de acreedores previo reconocimiento y clasificación de los créditos, el ejercicio de acciones de reintegración de la masa, el ejercicio de las facultades de de administración y disposición del deudor en caso de suspensión de funciones, la evaluación de la propuesta de convenio, la elaboración del plan de liquidación, la presentación del informe de calificación y el pago a los acreedores, entre otras muchas funciones.
    ARANCEL RETRIBUTIVO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES:
    El Real Decreto-Ley 3/2009, señala, respecto a la retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
    El arancel se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:
    • Exclusividad. Los administradores concursales solo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de la aplicación del arancel.
    • Identidad. La participación en la retribución será idéntica para los administradores concursales que tengan la condición de profesionales y de doble cuantía que la del administrador concursal acreedor cuando se trate de persona natural y no designe profesional que actúe en su representación conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 27.
    • Limitación. La administración concursal no podrá ser retribuida por encima de la cantidad máxima que se fije reglamentariamente para el conjunto del concurso.
    Arancel de honorarios Administradores concursales | Tu-Abogado-Defensor
    Arancel de honorarios Administradores concursales | Tu-Abogado-Defensor

    Posibles recursos de apelación concursal
    El examen de recurribilidad en casación o por la vía del recurso por infracción procesal de las resoluciones dictadas en el concurso exige:
    • La necesidad de que se esté ante una resolución dictada por una Audiencia Provincial, lo cual implica, a su vez, la posibilidad de un recurso de apelación del que ésta deba conocer.
    • Que la resolución sea relativa a alguna de aquellas materias que el legislador de la Ley Concursal ha considerado no sólo trascendentes a los fines del concurso, sino también con autonomía y sustantividad dentro del mismo, bien en la fase común -haciendo aquélla posible por permitir el recurso de apelación autónomo-, bien en las fases posteriores, abierta la liquidación o acordada la reapertura del concurso (aprobación o cumplimiento del convenio, la calificación o conclusión del concurso o las que constituyen el objeto de las acciones comprendidas en las secciones tercera y cuarta).
    • Que se de alguno de los presupuestos que abren el acceso a la casación -y, por ende, al recurso extraordinario por infracción procesal, durante la vigencia del régimen provisional previsto en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a lo establecido en su apartado primero -previstos en el apartado segundo del art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para cuya constatación debe estarse a los criterios exegéticos establecidos por el propio Tribunal Supremo en torno al carácter diferenciado y excluyente de los cauces de acceso a la casación, prestando particular atención a si el procedimiento fue seguido por razón de la materia o por razón de la cuantía litigiosa, en la medida en que de ello depende cuál deba ser el cauce de acceso a la casación y, consiguientemente, cuáles los presupuestos y requisitos que deben cumplir los escritos de preparación e interposición de los recursos.